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martes, 9 de septiembre de 2025

Cerrado

empresa de administracion de condominios

Buen Dia Estoy intersada en constituir una empresa de administracion de condominios, me gustaria conocer el proceso a llevar a cabo?

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Solución oficial

Buenas tardes, Celeny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica, DE MANERA PRESENCIAL:

Depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:

 

CONDOMINIOS:

  1. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, firmado y sellado (sellado no obligatorio), con los anexos correspondientes.
  2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
  3. Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás).
  4. Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).
  5. Acto que establezca la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aceptación de la citada responsabilidad, registrado en el órgano regulador que corresponda.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.