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Empresa con mas de 4 años reportando en cero, que debo hacer??
Buenas tardes, le agradeceria a alguien que me respondieran una duda que tengo con las declaraciones en cero.
Yo tengo unos 4 años declarando en cero una empresa que dejo de funcionar hace 4 años por quiebra, Era una tienda de ventas de papeleria y materiales gastable, la empresa cerro con unos $100 mil pesos a favor de itebis y se pagaron todos los impuestos sobre la renta y todas las deudas se puso al dia al cierre del local.
Mi pregunta, si no realizo el cierre formal de la empresa, puedo seguir declarando en cero varios años mas, sin ningun problema, o es obligatorio cerrar formalmente la empresa, cosa que no deseo hacer por el alto costo que cuesta ese proceso legal.
Algun consejo. si puedo seguir declarando en cero indefinidamente y dejar eso asi enterrado.
Gracias de ante mano, su sugerencias
Yo tengo unos 4 años declarando en cero una empresa que dejo de funcionar hace 4 años por quiebra, Era una tienda de ventas de papeleria y materiales gastable, la empresa cerro con unos $100 mil pesos a favor de itebis y se pagaron todos los impuestos sobre la renta y todas las deudas se puso al dia al cierre del local.
Mi pregunta, si no realizo el cierre formal de la empresa, puedo seguir declarando en cero varios años mas, sin ningun problema, o es obligatorio cerrar formalmente la empresa, cosa que no deseo hacer por el alto costo que cuesta ese proceso legal.
Algun consejo. si puedo seguir declarando en cero indefinidamente y dejar eso asi enterrado.
Gracias de ante mano, su sugerencias
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Buenas tardes Carolina, si no estas realizando ninguna operación, puedes continuar tus presentaciones en cero, a fin de evitar omisiones.
Nota: recuerda que si posees activos debes completar esta declaración según corresponda.
También puedes solicitar un cese temporal de operaciones depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1.Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), llenado, firmado y sellado.
Previo a la solicitud de cese, debe haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR-2) marcada como cese, acompañada del dictamen del auditor, de manera presencial en una Administración Local.
Consideraciones Importantes:
• Para realizar esta solicitud, debes estar al día en el pago de sus impuestos.
• Después de aprobado el cese debes seguir presentando la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anualmente de manera informativa y continuar pagando el Impuesto a los Activos.
• Mientras se encuentre en cese, no podrás realizar ninguna actividad económica. En caso de que sea detectado algún movimiento comercial se levantará el cese.
• El cese temporal de operaciones será reconocido por un tiempo determinado que nunca podrá ser menor de un (1) año ni mayor a tres (3) años.
En otro orden, te recomendamos ponerte en contacto con la Unidad de Control de Contribuyentes de la Administración Local correspondiente, a fin de que este pueda verificar tus operaciones en dichos periodos.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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franklin
72 Mensajes
hace 6 años
Puede seguir declarando en cero, mientras no tengas operaciones que reportar ó puedas hacer el cierre ante la DGII.
impuestosrdyalgomas@gmail.com
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