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EMPRESA AGRICOLA - EXPORTADORA
Buenas noches estimados, somos una empresa del sector agrícola que opera en el mercado local y como exportadora, tenemos las siguiente inquietudes:
1. Como exportador de productos agrícolas, ¿Puedo solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a la DGII?
Nota 1: La empresa ha incurrido en compras y gastos facturados con ITBIS para infraestructura y gastos de personal (Dietas).
Nota 2: tenemos claro el ITBIS que va llevado al costo (parte de la actividad económica).
2. ¿Existe algún procedimiento o autorización para realizar compras exentas de ITBIS en el sector agrícola? En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y el proceso a seguir?
3. Prestamos servicios de empaque a nivel local, no incluidos en nuestra actividad económica registrada, ¿cuál es el tratamiento correcto en cuanto a facturación (tipo de NCF e ITBIS) y su declaración, considerando que el cliente es un fideicomiso?
Agradezco de antemano su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 1 día
Buenos días, Albania. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los exportadores pueden solicitar compensación o reembolso del saldo a favor de ITBIS, teniendo habilitada la herramienta de reembolso para exportadores y llevando a cabo el procedimiento que se encuentra detallado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA1430 ¿Qué deben hacer los exportadores para solicitar el reembolso del saldo a favor de ITBIS a través de la Oficina Virtual?
Los exportadores pueden solicitar exención de ITBIS para sus compras cuando estas correspondan a exportaciones de bienes exentos. Para conocer cómo obtener esta exención, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene los detalles del proceso, haciendo clic en el siguiente enlace: CA348 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de autorización para que mis proveedores me facturen exento de ITBIS?
En cuanto a la facturación a fideicomiso, si este le presenta una certificación de exención de ITBIS en la que Impuestos Internos autorice a facturar exenta esta transacción, deberá sustentar la venta en comprobante para regímenes especiales (B14 o E44) sin transparentar ni cobrar ITBIS. No obstante, si el fideicomiso no presenta certificación de exención, deberá facturar transparentando y cobrando el impuesto en el comprobante que corresponda (B01, B02, E31, E32, etc.).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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