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miércoles, 3 de abril de 2024

Cerrado

EMPRESA ACOGIDA AL RST

Buenas tardes,

La empresa en la que trabajo se acaba de acoger al RST por compras, entonces a partir de ahora quisiera saber como deben ser los procesos, porque si no hay que enviar 606,607,608,ect. como determinan cuanto se gasto?

No puedo hacer comprobantes de compras ni gastos menores porque no se envían, entonces donde quedaran esos gastos?

Si alguien me puede asesorar por favor.

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Solución oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa general del ITBIS al margen bruto de comercialización estimado.

 

En ese mismo orden, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación (RST) se determina mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización a las compras, para determinar los ingresos brutos anuales. El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto, sobre el cual se aplicará la tasa general del ISR de personas físicas o jurídicas, según aplique.

 

Consideraciones Importantes        

 

El porcentaje de margen bruto de comercialización que aplique al sector podrá ser actualizada por la DGII anualmente.

 

En el Régimen Simplificado de Tributación no se puede deducir los gastos por operación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

14 Mensajes

Eso quiere decir que las facturas de gastos no tengo que registrarlas en el sistema? ni hacer ningun proveedor informal?

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos pueden emitir comprobantes de compras (B11) en la facturación de actividades exentas del ITBIS. Sin embargo, en los casos de actividades gravadas se le habilitará esta obligación para la presentación y pago de la retención que debe efectuar.  La solicitud de habilitación de la obligación puede ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do.

 

Si de manera constante el contribuyente acogido al RST estará recibiendo servicios de proveedores informales con una actividad gravada por ITBIS, lo recomendable es que el contribuyente RST se constituya como persona jurídica si se trata de una persona física.

 

En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no se recomienda que se emita este tipo de comprobantes, ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).

 

Importante: Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal, facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.