Perfil de Wanda Betances

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martes, 25 de julio de 2023

Cerrado

Empresa acogida al RST debe facturar ITBIS a consumidor final?

Buenos días,

Si una empresa acogida al RST la cual vende productos gravados, le vende a un consumidor final, ¿no debe cobrar el ITBIS? ya que el consumidor final no está facultado para retener, o lo cobra y se paga mediante el ITBIS presunto, la duda en si es si debe cobrarlo, ya que muchas personas dicen que no, en ese sentido como consumidor final sería más beneficioso comprar a RST.

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, Wanda. Gracias por contactarnos. 

   

En atención a su consulta, le informamos que, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debe ser cobrado toda vez que venda bienes o preste servicios gravados con este indistintamente del Régimen Tributario al que pertenezca. En el caso del RST este se liquidará en base a una base presunta. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

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Si, en una base presunta, ¿en ese sentido debo transparentarlo? o formaría parte de mi costo y yo pasaría a ser el consumidor de ese ITBIS?

Buenos días, Wanda. Gracias por contactarnos.

  

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y cualquier otro impuesto o cargos adicionales, deben consignarse separadamente (transparentado), indicando el concepto del impuesto o cargo correspondiente en todos los NCF emitidos en ocasión de venta de bienes o prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

 

En su caso como comprador del bien o servicio, debe considerarlo como parte del costo, a fines de ser deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR) directamente en su Declaración Jurada Anual en caso de que desarrolle actividades económicas exentas del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En caso contrario, debe adelantar para ser compensado contra el ITBIS cobrado del período en cuestión o hacer uso cuando no pueda discriminar que parte de esta venta corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados.  

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.