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miércoles, 1 de marzo de 2023 15:17

Cerrado

Empleador como persona fisica

Saludos, 

Tengo entendido que como persona fisica bajo el RST puedo volverme EMPLEADOR y cotizar a traves de la TSS. Mi inquietud es saber:

Tengo entendido que el procedimiento para esto es hacer el registro mercantil, registrarse como empleador en la TSS y que tendria que retener ISR de acuerdo a la escala salarial. ¿Qué otra obligacion se agrega? ¿Es recomendable constituirse como empleador siendo persona fisica? ¿qué obligaciones tributarias se agregan al hacer esto?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Ottoniel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, no existe impedimento en que sea persona física acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y posea empleados. Con relación a las obligaciones tributarias establecidas por esta Dirección General, se le adicionará la Declaración Jurada Mensual de Asalariados (IR-3), a través de la cual se liquida el Impuesto sobre la Renta (ISR) cobrado a los colaboradores según su escala salarial (si aplica).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.