1 Mensaje
Empleado extranjero de compañía extranjera, residente en República Dominicana
Buenos días,
Somos de una ampresa italiana y queremos enviar uno de nuestros empleados (italiano) a trabajar para nosostros en el territorio dominicano. El empleado se tomaría una residencia temporal en República Dominicana, pero el salario y los contributos a fines de pensión serán pagados en Italia, en este caso ¿cómo funciona el ISR para el empleado que trabajará en el país? ¿Qué porcentaje de su sueldo debe ser destinada a impuestos sobre la renta?
¿Debe inscribirse en alguna plataforma para reportar sus ingresos económicos generados por trabajar en territorio dominicano?
Gracias de antemano.
Merlin Nolasco
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Merlin. Gracias por contactarnos.
Para obtener respuesta objetiva, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, es decir, debe indicar que es un préstamo personal que la empresa está desembolsando dichos fondos para el saldo. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0