martes, 17 de diciembre de 2024 13:08

Cerrado

Empleado asalariado con sueldo porcentual

Hola, soy empleado trabajo en un Car Wash me pagan un 35%.

Mi empleador me retiene un 10% de impuesto sobre la Renta y ahora me dice que tiene que tener un 18% 

Es correcto?

Solución oficial

Buenos días, Guillermo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe validar con su empleador si usted está en calidad de contratista o empleado del Car Wash.

 

En caso de que sea como contratista, el servicio de lavado de vehículos es técnico y deberían retenerle un 2% de Impuesto Sobre la Renta y el 18% de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Hola, Gracias por su respuesta.

Estoy en calidad de empleado.

Cómo sería en mi caso?

Buenos días, Guillermo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si esta en calidad de empleado deben realizarle la retención de la TSS y con base en la escala salarial.

 

Los tramos de la escala salarial para el año 2024 son los siguientes:

  • Rentas hasta RD$416,220.00: exento.
  • Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00:15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante:RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Debe validar con su empleador, porque según lo que nos dijo en la primera interacción, esta en calidad de contratista, no empleado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.