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martes, 25 de noviembre de 2025

Cerrado

Emitir facturas RST

Mi empresa es una persona jurídica acogida al RST por ingresos y presto servicios profesionales.

Quiero confirmar lo siguiente:

  1. Cuando facturo a un consumidor final, debo facturar con ITBIS 18% o con ITBIS 0%?

  2. Cuando facturo a otra empresa (persona jurídica con RNC), debo facturar con ITBIS 18% o con ITBIS 0%?

  3. En qué casos una empresa acogida al RST por ingresos está obligada a aplicar ITBIS en sus facturas? (si aplica)

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, como empresa acogida al RST, debe facturar con ITBIS siempre que la venta o servicio se encuentre gravado con el impuesto, ya sea que lo esté prestando a personas jurídicas o físicas inscritas como contribuyentes, acogidas al RST o no, o a consumidores finales.

 

Es necesario aclarar que el ITBIS que no sea retenido a una persona jurídica acogida al RST bajo la modalidad e ingresos, se supondrá incluido en el monto a pagar que generará su declaración de RST del período en cuestión.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

El servicio que ofrezco es marketing y servicios en medios digitales tengo entendido que si está gravado.

Entonces si debo facturar y con ITIBIS en ambos casos tanto como a personas fisicas como a personas juridicas en mi caso?

Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.

 

Así es. Debe facturar con ITBIS siempre que el servicio se encuentre gravado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.