martes, 5 de septiembre de 2023 12:44

Cerrado

Emitir factura con comprobante de exportación

Buenos días.

Tengo un cliente con empresa local y me ha solicitado emitirle la factura con comprobantes de exportación para no facturarle el ITBIS. Mi empresa se dedica a la renta de equipos y estoy rentando localmente en Santo Domingo.

¿Es correcto que ese cliente me solicite comprobantes de exportación tipo B16?

A mi entender debo facturarle con comprobantes de valor fiscal tipo B01

Solución oficial

Buenos días, Leoncio. Gracias por contactarnos.

El Comprobante Fiscal para Exportaciones (16) debe ser emitido en las siguientes situaciones:

  1. Para reportar la venta de bienes fuera del territorio nacional realizadas por exportadores nacionales, empresas de zonas francas industriales y zonas francas comerciales.
  2. Para sustentar la venta de bienes en el mercado local por parte de las empresas de zonas francas industriales.
  3. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.
  4. En la transferencia de bienes por parte de zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos a residentes y a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

Importante:

  • Cuando se trate de la prestación de servicios al exterior, la facturación debe estar sustentada en facturas de consumo.
  • Las ventas a extranjeros para consumo en el mercado local deben ser sustentadas en facturas de consumo.

Base Legal: Norma 05-19, Art. 10.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.