miércoles, 28 de abril de 2021 14:09

Cerrado

Emisión factura con NCF renta inmueble amueblados

Hola, somos una empresa que se dedica a la administración de inmuebles amueblados y nos han pedido una factura con NCF por el valor de la renta de un inmueble. Como nosotros generamos ingresos por el % de administración, cual es el procedimiento fiscal para poder emitir la factura por el valor total?

Solución oficial

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hace 4 años

Buenos días Ana. Gracias por escribirnos.

La solicitud de la factura de Crédito Fiscal debe solicitarla agotando el siguiente procedimiento:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/nmero-de-comprobante-fiscal-ncf/ca214-qu-debo-hacer-para-solicitar-los-nmeros-de-comprobantes-fiscales-ncf/5f3c175c8cd858ce87991061  

No obstante, los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF (excepto comprobantes de Facturas de Consumo y Notas de Créditos) hasta tanto esta Dirección General le autorice.
 
En ese sentido, le indicamos que, puede solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF agotando el procedimiento del siguiente enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/nmero-de-comprobante-fiscal-ncf/ca1575-qu-debo-hacer-para-solicitar-el-alta-de-los-nmeros-de-comprobantes-fiscales-ncf/5f3c17968cd858ce87a1a945  

 En otro orden, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles debe aplicar la siguiente retención:

1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.

2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) siempre que el inmueble no sea una vivienda en adicción al 5% por concepto de ISR.

4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Importante:

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Ana.