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Emisión de primera placa
buenas tardes, después de un cordial saludo, es para preguntar lo siguiente: si la emisión de primera placa es un impuesto, no un ingreso de mi empresa como presento la emisión en la presentación de itbis y de isr.
ya que aunque la empresa lo cobra no es un ingreso de nosotros, solo somos intermediarios entre la dgii y el cliente.
agradeciendo su acostumbrada colaboración!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
Le informamos que debe registrar el ingreso correspondiente a la emisión de primera placa en el ITBIS, casilla “Otras Operaciones Positivas” esta se debe utilizar para declarar aquellas operaciones que impliquen transferencia de bienes o prestación de servicios, que por su naturaleza no requieren la emisión de comprobantes fiscales. Adicionalmente, esta casilla debe ser utilizada cuando existan notas de crédito con más de treinta (30) días de emitidas y éstas afecten las operaciones del periodo. También se utiliza para reportar el valor de aquellas notas de crédito que superan el total de las operaciones del periodo o cuando el origen de estas sea por operaciones exentas, con el objeto de neutralizar su efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS.
Importante:
Cuando un concesionario de vehículos realiza una venta donde se incluye el impuesto de primera placa, debe utilizar esta casilla para que los ingresos recibidos por el pago de estos impuestos, que no le corresponden, no sean considerados en el “Total de Operaciones del Periodo” del IT-1.
Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío del IT-1 puede consultar los instructivos disponibles en nuestra página de internet, ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612189ilkE
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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