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Emisión de Factura como Intermediario en el Pago de Comisiones
Saludos,
En una transacción de venta de un inmueble, el intermediario (Persona Física) para recibir el pago de la comisión, tiene que emitir factura fiscal? De ser afirmativa la respuesta, por cuál concepto se debe emitir y cuáles obligaciones tributarias genera.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días, Kaira. Gracias por contactarnos.
Debe realizar una factura con NCF de acuerdo con el tipo de entidad a quién le presta el servicio, transparentando el ITBIS por la comisión cobrada.
Importante: debe reportar sus ingresos por comisión a través del Formato 607, IT-1 y Declaración jurada Anual de Renta. Ver instructivos: Formato 607, IT-1.
Para conocer como llenar y enviar su Declaración Jurada, le recomendamos consultar con el área de Fiscalización de la administración local que le corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
En otro orden, le informamos que las obligaciones fiscales dependen de cada caso, entre ellos, la actividad económica que posea el contribuyente y las condiciones en las que se encuentre inscrito. En ese sentido debe comunicarse con su oficial de control en la administración local que le corresponde, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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