Perfil de Geremías Martinó D.

sábado, 11 de febrero de 2023 16:31

Cerrado

Embargos a cuentas en comun.

Conforme a Derecho, es legal el embargo practicado por la DGII a una cuenta corriente vinculada con un 3ro?

Solución oficial

Buenos días, Geremias. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de una manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Geremias. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, canalice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Si se refiere posiblemente a las competencias de esta Dirección General para perseguir, mediante las medidas cautelares tendentes al cobro de diferencias impositivas, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos que motivan su consulta e indicar de manera expresa los nombres de los contribuyentes involucrados y sus RNC, los impuestos a los cuales hace referencia, así como, los servicios de que se trata, y los documentos que sustentas las operaciones en tanto que las respuestas emitidas por esta institución únicamente surten efectos vinculantes respecto al consultante cuando se emiten sobre datos exactos, claros y precisos aportados por éste, referentes a la situación planteada, en virtud de lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Código Tributario. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.