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ELIMINACION ENVIO 606-607
Favor informarnos si la Ley 32-23 de Facturación Electrónica elimina la obligación del contribuyente a enviar los formatos 606 y 607.
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Favor informarnos si la Ley 32-23 de Facturación Electrónica elimina la obligación del contribuyente a enviar los formatos 606 y 607.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.
Si es un emisor de e-CF electrónico solo tiene que remitir el formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que le son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior.
No tendrá que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).
Consideraciones importantes:
· Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.
· En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608 debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Christopher Trinidad Contaservice
72 Mensajes
hace 1 año
Si la empresa se certifica como contribuyente electrónico, no debe de enviar los formatos 607 y 608. Sólo tendrá que enviar el formato 606 con los comprobantes no electrónicos, ya que tampoco deberá reportar en el 606 los comprobantes electrónicos.
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