Perfil de Luis Reyes

sábado, 23 de septiembre de 2023 13:43

Cerrado

ELIMINACION ENVIO 606-607

Favor informarnos si la Ley 32-23 de Facturación Electrónica elimina la obligación del contribuyente a enviar los formatos 606 y 607.

Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

Si es un emisor de e-CF electrónico solo tiene que remitir el formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que le son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior.

 

No tendrá que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).

 

Consideraciones importantes:

 

·         Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.

·         En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608 debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 10 meses

Si la empresa se certifica como contribuyente electrónico, no debe de enviar los formatos 607 y 608.  Sólo tendrá que enviar el formato 606 con los comprobantes no electrónicos, ya que tampoco deberá reportar en el 606 los comprobantes electrónicos.

4 Mensajes

En relación con el estado de contingencia establecido en el Art. 21, de la Ley 32-23, de Facturación Electrónica, el proyecto de Reglamento de dicha Ley en sus Artículos 40 y 41, solamente permite la emisión de comprobantes no electrónicos cuando existe tal estado de contingencia, estableciendo un plazo de 15 días calendario para que dichos comprobantes sean reemplazados por e-CF.

Se debe nuestra pregunta a que el Párrafo VII, del Art. 18, del citado proyecto de Reglamento dispone que el receptor electrónico envíe el e-CF mediante el formato 606.