lunes, 9 de febrero de 2026

Eliminacion de anticipos y acuerdos de pagos

Estimados,

Reciban un cordial saludo.

Me dirijo a ustedes con el fin de consultar lo siguiente: durante el año 2025 no he realizado los pagos correspondientes a los anticipos generados de la declaración jurada del año 2024, por lo que quisiera saber si dichos anticipos serán eliminados o ajustados automáticamente en mi declaración jurada del IR-2 del año 2025.

Esta consulta la realizo debido a que la empresa actualmente se encuentra sin liquidez para cumplir con dichos pagos, y nuestra intención es poder regularizarnos y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

Asimismo, me gustaría confirmar si es posible realizar un acuerdo de pago tanto para el impuesto correspondiente al IR-2 del año 2024 como para el ITBIS de la declaración 202505.

Agradezco de antemano su orientación y quedo atento/a a su respuesta.

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Oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los anticipos generados por la declaración de Impuestos Sobre la Renta (ISR) de un período, son eliminados al presentar la declaración de ISR del siguiente período. No obstante, el IR-2 nuevo generará a pagar el monto de los recargos correspondientes a los anticipos no pagados del período, el cual sí corresponde ser saldado.

 

En cuanto a su segunda pregunta, le informamos que puede solicitar acuerdo de pago para deudas de IR-2 e ITBIS de operaciones. Para conocer a más detalle el proceso para solicitar estos acuerdos, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.