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lunes, 26 de agosto de 2019 21:59

Cerrado

El uso de la oficina virtual es obligatorio o potestativo para los obligados tributarios?

El uso de la oficina virtual es obligatorio o potestativo para los obligados tributarios?
En el caso que sea obligatorio, me interesa saber donde se prevé en las leyes tal obligatoriedad. 
O de qué manera nace esa obligación. 
Pido por favor me responda cualquier usuario que posea estos conocimientos.  Gracias

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Rosibel, el uso de la Oficina Virtual (OFV) no es obligatorio, la (OFV) es un medio electrónico que permite al contribuyente realizar de forma segura y oportuna, consultas, transacciones y declaraciones de impuestos, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, constituyendo un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y por tanto, las informaciones mostradas en la misma y las transacciones que se realizan vía electrónica, tienen la misma validez que las efectuadas en oficinas locales de la institución.

De acuerdo a lo que establece el código tributario, la Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas.

Base legal: Código Tributario, Norma 03-11 y 05-14.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!