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El servicio publicitario de diseño de pagina WEB y manejo de redes sociales esta sujeto a la retención del 30% del ITBIS?
Si una empresa presta servicios publicitarios de diseño de pagina Web y manejo de redes sociales entre otros, gravados con el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios, la empresa receptora del servicio debe pagar este aplicando la retencion del 30% del ITBIS. en caso de una respuesta afirmativa favor indicarme el articulo de la Norma 02-05 a la que esta sujeto el servicio.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
saluo
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
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Solución oficial
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hace 6 años
Te recordamos que, la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios (Norma 02-05):
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
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