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¿ El servicio de corte y tala de árboles grava con ITBIS?
Somos una entidad gubernamental y contratamos con un proveedor el servicio de corte y tala de árboles en una de nuestras localidades. Al momento de realizar el proceso de compras, el proveedor cotizó sin ITBIS pero luego de recibir el servicio y la facturación del mismo, se detectó que por el tipo de servicio, y a nuestro juicio, grava con ITBIS.
Al momento de solicitarle al proveedor, que facture transparentando el ITBIS correspondiente, el se niega, ya que alega que este es un servicio exento.
En ese sentido, podrían aclarar nuestras dudas, por favor?
También si pudieran facilitarnos la base legal que sustenten su respuesta para asimismo remitirle al proveedor, sería de mucha utilidad.
Gracias anticipadas.
Solución aceptada
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Jane. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, los servicios de poda, tala de árboles o jardinerías se encuentran sujetos a las disposiciones del artículo 335 del Código Tributario y constituye uno de los hechos gravados establecidos en el artículo 3 del Reglamento No. 293-11, para la aplicación del Título III, en adición a no corresponder a uno de los servicios exentos especificado en el artículo 344 del referido Código Tributario. Debido a lo cual se encuentra gravado con el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Por tanto, aun cuando en el presente caso la entidad estatal referida goce de algún tipo de exención respecto del impuesto de referencia, dicho beneficio no es trasladable a su proveedor de servicios, toda vez que la calidad de contribuyente es de carácter estrictamente personal conforme lo dispone el artículo 5 del Código Tributario, el cual dispone que contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Jane. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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