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El servicio de catering lleva la retención de 2% o del 10% de ISR?
Estoy contratando el servicio de Catering de una persona física constituida, además del 100% del ITBIS que otra retención aplica?
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Estoy contratando el servicio de Catering de una persona física constituida, además del 100% del ITBIS que otra retención aplica?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Sarai. Gracias por contactarnos.
Cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.
Consideraciones Importantes:
· Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
· En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
· Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
· El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.
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