Buenas tardes, Miguel. En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Importante: si quien realiza el servicio de alquiler es una persona jurídica acogida al RST, se le debe retener la totalidad 100% del ITBIS facturado.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
La retención que se debe aplicar por concepto de alquiler o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, se realizará de la
siguiente manera según sea el caso:
Bienes muebles
• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): aplica retención del 30% de la totalidad del ITBIS. No aplica retención del ISR.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% de ISR.
•
Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto
incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y
autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con
carácter de pago a cuenta.
Importante: Cuando se trate del
estado, deberá retener el 5% del ISR mas el 100% del ITBIS cuando se
trate de un bien mueble alquilado por una persona física.
Bienes inmuebles
•
Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): no aplica retención del
ISR ni de ITBIS. No aplica retención del ITBIS ni del ISR a las
personas jurídicas en los casos de entrega de depósitos por anticipado
por concepto de alquiler.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% ISR, siempre y cuando no sean viviendas.
•
Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto
incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y
autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con
carácter de pago a cuenta.
Puede validar consultando las
siguientes bases legales: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo,
Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25 respectivamente),
Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el
Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4.
Oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
Importante: si quien realiza el servicio de alquiler es una persona jurídica acogida al RST, se le debe retener la totalidad 100% del ITBIS facturado.
Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
La retención que se debe aplicar por concepto de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, se realizará de la siguiente manera según sea el caso:
Bienes muebles
• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): aplica retención del 30% de la totalidad del ITBIS. No aplica retención del ISR.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% de ISR.
• Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con carácter de pago a cuenta.
Importante: Cuando se trate del estado, deberá retener el 5% del ISR mas el 100% del ITBIS cuando se trate de un bien mueble alquilado por una persona física.
Bienes inmuebles
• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): no aplica retención del ISR ni de ITBIS. No aplica retención del ITBIS ni del ISR a las personas jurídicas en los casos de entrega de depósitos por anticipado por concepto de alquiler.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del ITBIS y el 10% ISR, siempre y cuando no sean viviendas.
• Entidades Gubernamentales (Estatales): deben retener un 5% de ISR, esto incluyendo a las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas. Esta retención es con carácter de pago a cuenta.
Puede validar consultando las siguientes bases legales: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25 respectivamente), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4.
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