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lunes, 26 de agosto de 2024 00:54

Cerrado

El RNC como persona física puede ser utilizado para los gastos escolares ? O es solo el contribuyente

Me registre como person física para crear el RNC y hacer las compras de los escolares, soy asalariado empleado privado, pero no se si es el contribuyente o ese que se utiliza para dicha acción.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, las personas físicas y asalariados pueden acogerse a la ley de los gastos educativos cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño.

Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenos días, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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