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viernes, 2 de agosto de 2019 21:38

Cerrado

El renglon de publicidad y produccion de programas de radio y tv podremos acogernos al decreto 265-19, luego de acogerme al RST?

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días Alfredo, solo tienes que solicitar acogerte al Régimen Simplificado de Tributación (RST), debido a que el decreto 265-19 es el que establece los términos, modalidades, procedimientos para el ingreso al RST, así como las disposiciones especiales del régimen y la declaración y pago de impuesto del régimen simplificado de tributación.
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
* Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
* Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
* Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
* No encontrarse en proceso de fiscalización externa.

En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.

En ese sentido, te indicamos que para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduce tu “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según su actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puedas acogerte.
5. Escoge el “Método de ingreso” y pulsa “Continuar”. Las opciones son:

• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario

6. Completa los “Datos Generales del contribuyente” y pulsa “Continuar”.
• En caso de que haya colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema le presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifique e intente nuevamente”
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema le irá mostrando distintos renglones, completa la información requerida y al finalizar pulse “Enviar Solicitud”.
8. El sistema le mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Impuestos Internos comunicará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a su solicitud.

Consideraciones Importantes:
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
• La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la  solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.

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