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el pago por uso del vehiculo de un vendedor es una retribuccion complementaria?
Buen día, si yo como empresa le pago a mis vendedores una asignación en efectivo por uso del vehículo, como debo presentarlo fiscalmente.
Si se reporta como retribución complementaria, se necesita factura o con el soporte del pago o sea la transferencia es suficiente.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Letty. Gracias por contactarnos.
El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.
Importante: Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
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