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¿El Pago de una tarjeta de crédito de un empleado o accionista puede ser considerado como retribuciones complementarias?
En una empresa se puede considerar el pago de una tarjeta de crédito personal de los empleados y accionistas como retribuciones complementarias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Buenos días, José. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
20.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, todo servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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