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domingo, 25 de septiembre de 2022 14:21

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¿El Pago de una tarjeta de crédito de un empleado o accionista puede ser considerado como retribuciones complementarias?

En una empresa se puede considerar el pago de una tarjeta de crédito personal de los empleados y accionistas como retribuciones complementarias.

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Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, todo servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:

  1. Cualquier beneficio pagado en efectivo
  2. Primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud
  3. Gastos de transporte
  4. Subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.