martes, 30 de diciembre de 2025

Cerrado

¿El pago de indemnizaciones a un empleado por una demanda laboral es un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR)?

Una empresa realiza un pago de indemnizaciones a ex-empleado como consecuencia de demandas laborales, en los cuales el monto reclamado inicialmente comprende conceptos tales como cesantía, preaviso, derechos adquiridos, así como daños y perjuicios derivados de la relación laboral.

En este contexto, agradecemos la orientación de esa Dirección General respecto al tratamiento fiscal aplicable a dichos pagos, específicamente en cuanto a su reconocimiento contable y deducibilidad para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las obligaciones formales asociadas, considerando los siguientes escenarios:

Escenario 1:
El empleado obtiene una decisión favorable y existe una sentencia judicial firme que obliga al empleador al pago de una indemnización laboral.

Escenario 2:
El proceso judicial se encuentra en curso y, ante el riesgo de condenación, las partes suscriben un acuerdo transaccional mediante el cual se concilia el proceso y el ex-empleado desiste de acciones presentes y futuras, sin que exista sentencia judicial.

En ambos casos, agradeceríamos confirmar:

  1. Si los pagos realizados califican como gastos deducibles para fines del ISR.

  2. Si resulta necesario efectuar retención del ISR al beneficiario para que el gasto sea deducible.

  3. Si existe obligación de reportar dichos pagos ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

  4. Si corresponde la emisión de un Comprobante Fiscal (NCF) por parte del beneficiario.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Wilton. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.