Buenas tardes, Raquel. No, ya que el pago de dividendos o beneficios no constituyen un hecho gravado con ITBIS. Artículo 3 del Reglamento 293-11.
En otro orden, tampoco es necesario realizar facturas por el pago antes indicado. Estas informaciones son remitidas mediante el IR-17.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
A los dividendos debes retenerles el 10%. Ese pago no pasa por un estado de resultado, es decir, no se lo aplicas a los beneficios, el pago. Los dividendos es el resultado obtenido por lo empresa que se ha de repartir.
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hace 6 años
En otro orden, tampoco es necesario realizar facturas por el pago antes indicado. Estas informaciones son remitidas mediante el IR-17.
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jr acv2
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hace 6 años
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
A los dividendos debes retenerles el 10%. Ese pago no pasa por un estado de resultado, es decir, no se lo aplicas a los beneficios, el pago. Los dividendos es el resultado obtenido por lo empresa que se ha de repartir.
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