Buen día Ruberkys, tu consulta fue respondida por Rafael. En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
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Todo va a depender, si el combustible se le da en efectivo , es decir en conjunto con el salario entonces debe reportase en la TSS como otras remuneraciones, si se le otorga en especie el subsidio del combustible entonces se convierte en retribución complementaria.
Todo va a depender, si el combustible se le da en efectivo , es decir en conjunto con el salario entonces debe reportase en la TSS como otras remuneraciones, si se le otorga en especie el subsidio del combustible entonces se convierte en retribución complementaria.
Buenos días,Todo bien , servicio o beneficio en adición a cualquier
retribución en dinero, que proporcione un empleador a sus
empleados,
indistintamente la cantidad de beneficiarios, es considerado una retribución
complementaria, siempre
y cuando estas
sean en especie, brinden satisfacción al personal y su costo por beneficiario
pueda ser determinado.
No se consideraran
retribuciones complementarias cualquier beneficio pagado en efectivo, las
primas de seguros de
vida y/o gastos de
planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para
consumo en el recinto
de la empresa,
cuando sean otorgados a todo el personal de manera colectiva.
BASE LEGAL: LEY
11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85 y 88 parrofo 1.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
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hace 6 años
Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
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Vanessa
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Vanessa
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Rafael Amparo
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