sábado, 11 de enero de 2020

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EL PAGO DE COMBUSTIBLE FIJO QUE SE LE DA A UN EJECUTIVO

EL PAGO DE COMBUSTIBLE FIJO QUE SE LE DA A UN EJECUTIVO, SE PUEDE PRESENTAR COMO RETRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA EN EL IR17 O SERIA PARTE DE SU SUELDO.
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Solución oficial

hace 6 años

Buen día Ruberkys, tu consulta fue respondida por Rafael. En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.

Puedes consultar la Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.

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85 Mensajes

hace 6 años

Todo va a depender, si el combustible se le da en efectivo , es decir en conjunto con el salario entonces debe reportase en la TSS como otras remuneraciones, si se le otorga en especie el subsidio del combustible entonces se convierte en retribución complementaria.

85 Mensajes

hace 6 años

Todo va a depender, si el combustible se le da en efectivo , es decir en conjunto con el salario entonces debe reportase en la TSS como otras remuneraciones, si se le otorga en especie el subsidio del combustible entonces se convierte en retribución complementaria.

910 Mensajes

hace 6 años

Buenos días,Todo bien , servicio o beneficio en adición a cualquier retribución en dinero, que proporcione un empleador a sus empleados, indistintamente la cantidad de beneficiarios, es considerado una retribución complementaria, siempre y cuando estas sean en especie, brinden satisfacción al personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No se consideraran retribuciones complementarias cualquier beneficio pagado en efectivo, las primas de seguros de  vida y/o gastos de planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean otorgados a todo el personal de manera colectiva. BASE LEGAL: LEY 11-92, Art. 319; Reglamento 139-98, Art. 85 y 88 parrofo 1.