Buenos días. La proporcionalidad del ITBIS aplica siempre y cuando no puedas discriminar qué cantidad de tus gastos corresponden a la venta de bienes o servicios gravados con ITBIS y cuáles a los exentos. En ese sentido, si puedes realizar la diferencia entre ambos, no necesitas aplicar proporcionalidad.
Para más información te exhortamos comunicarte con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
También puedes visualizar el Instructivo de Llenado y Envío de la Declaración Jurada de ITBIS:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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hace 5 años
Para más información te exhortamos comunicarte con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
También puedes visualizar el Instructivo de Llenado y Envío de la Declaración Jurada de ITBIS:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/5-Instru...
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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