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sábado, 13 de abril de 2024 12:35

Cerrado

El itbis en consumo de restaurantes debe poner en compras locales o en servicios

El itbis en consumo de restaurantes en el Anexo A de la declaración del itbis se debe poner en servicio o en compras locales

Solución oficial

Buenos días, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan.

 

Asimismo, cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 8, Párrafo I y II, Art. 296 y Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 60; Reglamento 293-11, Art.25; Reglamento 265-19, Art.9, Párrafo II, Norma General 05-19, Art. 7, Párrafo II.

 

Con relación a sus inquietudes respecto al llenado de la Declaración IT-1, le exhortamos acceder al instructivo de llenado y envío, pulsando el siguiente enlace:  https://cutt.ly/mCrEb9S.

 

Si requiere asistencia adicional, le recomendamos comunicarse o dirigirse a la Sección de Fiscalización de la Administración Local a la cual corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes respecto al tratamiento fiscal aplicable a las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado, remisión y cálculos propios de los formularios y Declaraciones Juradas.

 

 ¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

hace 3 meses

El itbis en compras de supermercado donde debemos ponerlo en el anexo A

En otro orden donde puedo documentar esta respuesta, norma artículos, ley etc

Buenos días a la espera

hace 3 meses

Me podrían edificar , las personas físicas entre ellas se pueden retener?  En norma o ley puedo documentar

@anaramirez​  sigo a la espera 

Buenos días, Ana.

 

¡Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

 

Si tiene alguna otra consulta o requerimiento adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Es un placer servirle.