Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le informamos que, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos. Este impuesto grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a RD$9,520,861 ajustado anualmente por inflación, conformado por inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.
Están exentos del pago de este impuesto:
Las personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
Los pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Las viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a los nueve millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y uno (RD$ 9,520,861).
Base Legal: Ley 18-88, Arts. 2 y 6; Ley 171-07, Art. 2.
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Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le convidamos a que consulte la Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera que establece en sus arts. 1 y 2 tanto la defición de Pensionados y Rentistas asi como la exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria para aquellos que cumplan con dichas disposiciones.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su consulta, le informamos que, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos. Este impuesto grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a RD$9,520,861 ajustado anualmente por inflación, conformado por inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.
Están exentos del pago de este impuesto:
Base Legal: Ley 18-88, Arts. 2 y 6; Ley 171-07, Art. 2.
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Elizabeth Carrión
3 Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes distinguidos,
Muchas gracias por su pronta respuesta; Pero, en la realidad la inquietud es que significa:
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