RA

jueves, 20 de junio de 2024 19:52

Cerrado

El impuesto del 2% que se paga por inscripcion de Hipotecas es deducible de ISR?

Buenas tardes. Somos una empresa y estamos desarrollando un proyecto inmobiliario, sobre el cual pagamos un monto de 1,490,000.00 por concepto de inscripcion de hipotecas, me gustaria saber si ese impuesto es deducible del pago de impuesto sobre la renta, y en todo caso cual seria el procedimiento para reportar dicho pago?

Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

 

Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria

Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria

Impuesto sobre Constitución de Compañías

ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.

Tasas por servicios Aduanales

Arbitrios municipales.

 

En ese mismo orden, el 2% por concepto de inscripción de hipoteca no es deducible del ISR.

 

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
  • El pago de multas impuestas en ocasión de infracciones de leyes no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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