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El Salario de Navidad está exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Puede ser mayor a la duodécima parte, no paga un centavo.
El salario de navidad es una garantía irrenunciable, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de las empresas, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. (Véase artículos 219 al 222 del Código Laboral.).
Respecto a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia ha reiterado en los últimos años el criterio de que la exención del salario de navidad no tiene límites en su cuantía. A continuación explicamos este criterio y sus antecedentes legales:
Sin embargo, el Código Laboral en su artículo 222 dispone que el salario de navidad no sea susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Aplicando esto (según párrafo agregado por Ley núm. 204-97, G.O. 9966 de fecha 31 de octubre de 1997) aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido.
En esta disyuntiva la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha defendido y aplicado el criterio del Reglamento No.139-98, es decir, interpreta que si el salario trece sobrepasa la duodécima parte del salario anual, entonces debe aplicarse la tasa del Impuesto Sobre la Renta correspondiente. La Suprema Corte de Justicia Dominicana se ha referido al tema y su conclusión establece que el Código Laboral no puede ser modificado por un Reglamento, ya que este último tiene jerarquía inferior en materia de fuentes del derecho, deduciéndose por lo tanto que no es válido aplicar Impuesto sobre la Renta al salario trece, sin importar el monto del mismo.
En la sentencia No.87 de fecha 15 de Julio de 2015, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se explica lo siguiente al respecto de lo dicho:
Considerando: que estas salas reunidas son del criterio de que la norma legal es clara al establecer que el salario de Navidad podrá corresponder a una suma mayor a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, siempre que así se haya pactado por convenio colectivo o que por uso o prácticas de la empresa el empleador haya decidido otorgar una suma mayor;
En la sentencia No.81 de fecha 17 de febrero 2016, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se puntualiza lo siguiente al respecto:
Considerando, que el salario es un derecho de carácter alimentario, ya que sirve para el sustento del trabajador y su familia, lo que ha llevado al constituyente al incluirlo expresamente como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, (art. 62, ordinal 9); derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, debe ser garantizado por todos los poderes públicos, mediante los mecanismos que ofrezcan al deudor la posibilidad de obtener su satisfacción y efectividad;
Considerando, que tanto el Código de Trabajo, como el Convenio 95 sobre Protección al Salario de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificado por el Congreso Nacional, dispone expresamente que los descuentos del salario solo deben permitirse de acuerdo a las condiciones y dentro de los límites fijados por la ley; y, que así mismo dicho Convenio 95, en su artículo 6, prohíbe que los empleadores limiten, en forma alguna, la libertad del trabajador de disponer de su salario;
Considerando, que el salario de Navidad, es un salario diferido en el tiempo, que tiene un carácter anual complementario, con la finalidad de otorgar valores de curso legal, en una época donde el trabajador necesita y requiere cubrir necesidades personales y familiares, en consecuencia la finalidad de las disposiciones del párrafo establecido en el artículo 222 del Código de Trabajo que expresa: “El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al Impuesto sobre la Renta (párrafo, Ley 204-97) estas disposiciones se aplican aunque el monto pagado sea mayor de cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”, lo que viene a reformar el carácter protector del derecho del trabajo y a concretizar los fines de un Estado Social y de Derecho.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
El Salario de Navidad está exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Euclides Angeles Nina
181 Mensajes
hace 6 años
3
Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Ver sentencia 81 de fecha 17 de febrero 2016.
Puede ser mayor a la duodécima parte, no paga un centavo.
El salario de navidad es una garantía irrenunciable, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de las empresas, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. (Véase artículos 219 al 222 del Código Laboral.).
Respecto a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia ha reiterado en los últimos años el criterio de que la exención del salario de navidad no tiene límites en su cuantía. A continuación explicamos este criterio y sus antecedentes legales:
Sin embargo, el Código Laboral en su artículo 222 dispone que el salario de navidad no sea susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Aplicando esto (según párrafo agregado por Ley núm. 204-97, G.O. 9966 de fecha 31 de octubre de 1997) aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido.
En esta disyuntiva la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha defendido y aplicado el criterio del Reglamento No.139-98, es decir, interpreta que si el salario trece sobrepasa la duodécima parte del salario anual, entonces debe aplicarse la tasa del Impuesto Sobre la Renta correspondiente. La Suprema Corte de Justicia Dominicana se ha referido al tema y su conclusión establece que el Código Laboral no puede ser modificado por un Reglamento, ya que este último tiene jerarquía inferior en materia de fuentes del derecho, deduciéndose por lo tanto que no es válido aplicar Impuesto sobre la Renta al salario trece, sin importar el monto del mismo.
En la sentencia No.87 de fecha 15 de Julio de 2015, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se explica lo siguiente al respecto de lo dicho:
Considerando: que estas salas reunidas son del criterio de que la norma legal es clara al establecer que el salario de Navidad podrá corresponder a una suma mayor a la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, siempre que así se haya pactado por convenio colectivo o que por uso o prácticas de la empresa el empleador haya decidido otorgar una suma mayor;En la sentencia No.81 de fecha 17 de febrero 2016, de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se puntualiza lo siguiente al respecto:
Considerando, que el salario es un derecho de carácter alimentario, ya que sirve para el sustento del trabajador y su familia, lo que ha llevado al constituyente al incluirlo expresamente como uno de los derechos fundamentales de la persona humana, (art. 62, ordinal 9); derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución, debe ser garantizado por todos los poderes públicos, mediante los mecanismos que ofrezcan al deudor la posibilidad de obtener su satisfacción y efectividad;
Considerando, que tanto el Código de Trabajo, como el Convenio 95 sobre Protección al Salario de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificado por el Congreso Nacional, dispone expresamente que los descuentos del salario solo deben permitirse de acuerdo a las condiciones y dentro de los límites fijados por la ley; y, que así mismo dicho Convenio 95, en su artículo 6, prohíbe que los empleadores limiten, en forma alguna, la libertad del trabajador de disponer de su salario;
Considerando, que el salario de Navidad, es un salario diferido en el tiempo, que tiene un carácter anual complementario, con la finalidad de otorgar valores de curso legal, en una época donde el trabajador necesita y requiere cubrir necesidades personales y familiares, en consecuencia la finalidad de las disposiciones del párrafo establecido en el artículo 222 del Código de Trabajo que expresa: “El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al Impuesto sobre la Renta (párrafo, Ley 204-97) estas disposiciones se aplican aunque el monto pagado sea mayor de cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”, lo que viene a reformar el carácter protector del derecho del trabajo y a concretizar los fines de un Estado Social y de Derecho.0
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