domingo, 12 de junio de 2022

Cerrado

El código tributario Ley 11-92

¿Me gustaría saber que expresa el código tributario Ley 11-92 con respecto a

Gastos registrados, ajenos a la actividad de la empresa, y soportados con su comprobante valido para crédito fiscal, y también sobre el impuestos pagados productos de fiscalizaciones?

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Solución oficial

Buenos días, Jennifer. Gracias por contactarnos.

 

Se considera Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.

 

Los contribuyentes deben desarrollar las actividades económicas indicadas en la solicitud de incorporación al RNC. Para estos fines, se le permite registrar hasta cinco (5) actividades económicas secundarias, adicional a la actividad económica principal.

 

Se constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales:

 

  • No emitir facturas con sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) autorizados; y no conservar copia de los mismos.

 

  • Informar datos falsos al inscribirse como contribuyente;

 

  • No llevar libros o registros contables cuando así lo establezca la Ley.

 

  • No presentar las declaraciones que correspondan a la determinación del tribute.

 

  • Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.

 

  • Negarse a comparecer cuando su presencia es requerida ante la Administración Tributaria.

 

  • No remitir los Formatos de Envío de Datos exigidos por la normativa tributaria.

 

  • No conservar los libros de contabilidad, recibos o comprobantes de pago u otros documentos relacionados con las actividades del Contribuyente.

 

  • Entre otros incumplimientos establecidos en el Código Tributario, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.

 

Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes formales de los contribuyente, responsables y terceros, es de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 253 y 254.

 

Para más detalles, le exhortamos a ingresar a nuestra página web a través de este enlace  http://ms.spr.ly/61218bgQRk o depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en Administración Local más cercana, una carta de solicitud con copia de su cédula; la misma debe estar dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos con atención al Departamento de Libre Acceso a la Información Pública. 


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61219bgQRZ)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213bgQRd

Es un placer servirle.