Buenos días, Roxanna. De acuerdo con el Artículo 343 de la Ley 11-92 (Código Tributario), el agua natural y agua mineral natural embotellada o no, se encuentra exenta de ITBIS.
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Se encuentra exento del ITBIS El agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, hielo y nieve u otro edulcorante no aromatizados. Puedes consultar el Art. 343 de la Ley 11-92
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ARIAS HM SOLUCIONES DIVERSAS SRL
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Luis Felipe Núñez Rguez.
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