jueves, 27 de febrero de 2025

Cerrado

Efecto de las notas de crédito en la declaración del IT1

Saludos, 

Tengo una duda sobre las notas de crédito. Entiendo que pasado los 30 días de emitida la factura original el cliente pierde el ITBIS y mi duda es la siguiente que pasa con la diferencia que tendría en el ITBIS cobrado para el periodo en que se generó la NC?  


En la mayoría de casos las Nc solo afectar a un parte de los ingresos pero para darme a entender mejor usaré una situación más radical. 

Por ejemplo, si en febrero facturo 1000 con 180 de ITBIS y tengo una nota de crédito de más de 30 días por 1000. Eso deja mis ingresos para ese mes en 0, pero entonces que pasa con ese ITBIS cobrado (180)?. ¿Como lo reporto? 

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Solución oficial

Buenos días, Madelyn. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en febrero usted remitirá su facturación con el ITBIS de manera normal y luego de los 30 días, que sería un mes distinto a febrero remitiría la nota de crédito y no necesariamente los ingresos de ese periodo se quedarían en cero.

 

Cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:

 

Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:

 

Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.


Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.


Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Nota:
 
Estas informaciones también aplican para las notas de crédito emitidas a bienes o servicios exentos de ITBIS y que afecten las operaciones del periodo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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