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e-CF de gastos menores y de compras
Hola
Una empresa que facture electrónicamente también está obligada a emitir comprobante electrónicos para sus gastos menores y compras a proveedores informales?
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Una empresa que facture electrónicamente también está obligada a emitir comprobante electrónicos para sus gastos menores y compras a proveedores informales?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 8 meses
Buenas tardes, Isaad. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, sí, es necesario que emita dichos comprobantes con el fin de poder deducirse los gastos.
Comprobantes Electrónicos para Gastos Menores (serie 43): eson aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal sean éstos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero, y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes y transporte público, tarifas de estacionamiento y peajes.
En la emisión de este tipo de comprobante no se debe transparentar ni adelantarse el ITBIS, aunque los bienes adquiridos se encuentren gravados, debido a que estos NCF son emitidos a nombre del mismo emisor (contribuyente).
Comprobantes Electrónicos de Compras (serie 41): es el tipo de comprobantes que deben emitir las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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