AF

miércoles, 27 de noviembre de 2024 13:03

eCF como desarrollador independiente

Buenos días.

Me gustaría saber si, como desarrollador independete, tengo un software que usan un par de negocios, estos se le requieren comenzar a utilizar los eCF. Mi pregunta es, ¿como podria hacer para que el software pueda emitir los nuevos eCF?, se que hay un proceso de certificacion, pero me gustaria saber que necesito ya que esos negocios no quieren cambiar el software, pero necesitan emitir los nuevos comprobantes.

Saludos.

Solución oficial

Buenos días, Alan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar ser proveedor de servicios de facturación electrónica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (FI-GDF-017) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].
 
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
 
Importante:

La respuesta a la solicitud le será remitida al Buzón de Mensajes de su Oficina Virtual y al correo electrónico colocado en el formulario de solicitud.

Para ser proveedor de servicios de facturación electrónica, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
 
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con una actividad económica relacionada a la venta y/o desarrollo de aplicaciones informáticas.
  • Ser emisor electrónico.
  • Tener al menos tres (3) contribuyentes certificados como emisores electrónicos de manera exitosa.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  • Tener un Certificado Digital de Personas Físicas para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines.
  • Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII.
  • Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

Buenos dias.

Gracias por la pronta respuesta.

¿Este proceso se debe hacer por cda negocio que vaya a emitir sus eCF?

Buenos días, Alan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el proveedor del sistema de facturación electrónica es que debe agotar ese proceso y ya los contribuyentes que quieran ser emisores electrónicos, pueden solicitar ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos a través de las siguientes vías:


Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitud para ser Emisor Electrónico y presione el botón Acceder.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar al finalizar.
  4. Visualizará en pantalla un mensaje indicando le que los datos fueron enviados correctamente y el número de solicitud para fines de seguimiento.

Nota: recibirá un mensaje a su buzón de Oficina Virtual con una URL que lo dirige al “Portal de Certificación”, con el objetivo de que sea colocada la contraseña que utilizará para autenticarse y realizar las pruebas en ambientes de Pre-Certificación o Certificación.


De manera presencial, depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
  1. Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico (FI-GDF-016), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].

También puede realizar la solicitud de manera digital enviando el documento escaneado al correo electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do.

Tiempo de respuesta:

Virtual: 01 día laborable.

Presencial y vía correo: 10 días laborables.

Importante:

  1. La respuesta a la solicitud le será remitida al Buzón de Mensajes de su Oficina Virtual y al correo electrónico colocado en el formulario de solicitud.
  2. El representante autorizado en el formulario deberá figurar en el RNC del contribuyente como representante, socio o accionista, y debe coincidir con los datos del representante del certificado digital.
  3. La autorización para ser emisor electrónico también puede ser adquirida por medio de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica que hayan sido oficialmente certificados, a tales fines el contribuyente debe cumplir con el procedimiento y condiciones antes indicados.
  4. Con la autorización como Emisor Electrónico, no es necesaria la anulación de los comprobantes fiscales (serie B) autorizados, ya que estos deben ser utilizados en caso de que el contribuyente se declare en contingencia de FE.

Para ser emisor electrónico, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
  • Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
  • Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  • Contar con un certificado digital para procesos tributarios,  emitido por una prestadora de servicios de confianza autorizadas por el INDOTEL.
  • Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
  • Tener un software especializado que permita la elaboración, emisión y uso del e-CF.
  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
  • Poseer la autorización de emitir comprobantes fiscales (Alta de NCF) y cumplir con las demás disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.