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Dudas sobre trámite de disolución SRL
Buenos días,
Tras leer varios documentos y varias orientaciones en este foro de ayuda, tengo algunas dudas de cómo proceder con el trámite de disolución de mi srl.
1- Mi empresa cierra el ejercicio el 30 junio del 2022. Por motivos personales no puedo esperar a hacer el trámite posteriormente. Puedo presentar el IR2 y los activos de ejercicio 2021 marcada como final ANTES de la fecha de cierre? O sería hacer un IR2 del ejercicio anterior marcado como cierre?
Por lo que leí, este IR2 marcado como final hay que entregarlo físicamente. Dice en la web que esa debe estar acompañada del dictamen del auditor. ¿Eso es así? ¿Qué pasa si no tengo auditor? todos mis ejercicios y declaraciones han sido a cero.
2- La carta de garantía del gerente o liquidador notariada es obligatoria? porque en la cámara de comercio es opcional.
3- El informe del comisario es obligatorio? No hay bienes a liquidar y no hay comisario designado en la sociedad.
4-El formulario RC-02 (Declaración Jurada para el registro y Actualización de datos de sociedades) se imprime en casa y se rellena o se recoge allá?
Muchas gracias por la atención y el tiempo,
Atentamente
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, gracias por contactarnos.
Le informamos que lo primero que debe realizar es la declaración final en conjunto con el departamento de fiscalización, le exhortamos a visitar su Administración Local de manera que lo puedan orientar y brindar las informaciones requeridas a su caso en particular.
Para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda:
Sociedades Comerciales (S.A, SRL, EIRL, SAS):
La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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