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Dudas sobre las notas de crédito y débito
Buenas tardes, tengo algunas dudas respecto a las notas de crédito y débito. Tengo entendido que estas se pueden modificar entre sí siempre y cuando no superen el valor total del e-CF modificado para fines de corrección, pero ¿qué pasa cuando se modifica otros tipos de comprobantes con nota de crédito o débito, existe esta misma limitación de no superar el valor total del e-CF?
Por ejemplo: ¿Una nota de débito puede emitirse a una factura de crédito fiscal por valor superior al de la factura de crédito fiscal?, ¿Una nota de crédito puede emitirse a una factura de crédito fiscal por valor superior al de la factura de crédito fiscal?
Estuve revisando el documento de preguntas frecuentes (https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscalesElectronicosE-CF/Preguntas%20frecuentes/Generales/Preguntas%20Frecuentes%20e-CF%20Generales%20.pdf) y en la pregunta 29 se menciona la limitante de no superar el valor del e-CF modificado, pero me deja a entender que esta limitante sólo aplica cuando se hacen modificaciones entre notas de débito y crédito y me queda la duda de si esta misma limitante de no superar el valor total del e-CF aplica también para cuando se usan las notas de crédito o débito para modificar otros tipos de e-CF diferentes a las notas de crédito o débito entre sí

Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenas tardes, Héctor. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.7K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
Le informamos que esta limitante aplica también para las correcciones de los e-CF. Las notas de débito y crédito electrónicas pueden modificarse entre sí para fines de corrección, siempre y cuando estas no sobrepasen el valor total del e-CF que está siendo modificado, en ese caso será rechazada por la DGII, es decir que si emite un e-CF por un monto cuando realice las correcciones, la nota de crédito y débito que emita no puede superar el valor total del e-CF.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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