6 Mensajes
Dudas del RST para extranjeros
Estimados señores:
Por medio de la presente, me gustaría que me aclararan las siguientes dudas relacionadas con el Régimen Simplificado de Tributación (RST):
¿Puede una persona física extranjera con residencia legal permanente en la República Dominicana acogerse al RST?
¿Puede una sociedad cuyos accionistas sean extranjeros con residencia legal permanente en la República Dominicana acogerse al RST?
Para considerarse residente en los términos del literal b) del párrafo I del artículo 7 del Decreto núm. 265-19, ¿se refiere la norma a residente legal o a residente fiscal?
En este sentido, un extranjero que ingresa al país en calidad de turista y permanece más de 183 días en la República Dominicana podría considerarse residente fiscal, aunque no cuente con residencia legal. A los fines de la participación en una sociedad acogida al RST, ¿cómo debe interpretarse este supuesto en dicho contexto?
Agradezco de antemano su orientación sobre estos puntos.



Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.5K Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que un extranjero nacionalizado puede incorporarse como persona física y acogerse al RST. En cuanto a los accionistas de sociedades, deben residir fiscalmente en el país para que las sociedades a las que pertenezcan puedan acogerse al RST.
Si desea que se compruebe la residencia fiscal de una persona, puede solicitar un certificado de residencia fiscal ante esta Dirección General, llevando a cabo el proceso indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA3582 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de residencia fiscal?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0