Si los ingresos ,son menores a los 250 , y los consumidor no exigen factura , puedo emir un solo BO2 por todos los ingresos del mes para reportar dicho ingreso?
Buenas tardes, Nancy. No, debes emitir una Factura de Consumo (B02) por cada cliente, independientemente del monto.
No obstante, es importante señalar que, se encuentran exentos de la emisión de facturas de consumo, los contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, realizan la mayoría de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS. Específicamente los contribuyentes con las siguientes actividades:
1. Estaciones de combustibles. 2. Colmados. 3. Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros). 4. Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs). 5. Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas. 6. Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Consideraciones Importantes:
• Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.
• Los contribuyentes autorizados a emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos deben emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal) cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS.
• En caso de que los contribuyentes autorizados a emitir el Comprobante de Registro Único de Ingresos emitan facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el Registro Único de Ingresos (RUI), por lo que dichas informaciones deben remitirse en el Formato de Envío de Datos 607.
Nota: debido a un proceso de actualización, a partir de hoy a las 4:00 p.m. nuestra Comunidad de Ayuda DGII se encontrará en modo de “solo lectura”, esto quiere decir, que las opciones para crear nuevas preguntas y comentar se encontrarán deshabilitadas. En ese mismo orden, el personal de la institución no podrá responder las inquietudes durante el lapso de actualización, el cual será informado mediante aviso en la página principal de nuestra comunidad.
No obstante, puedes continuar leyendo nuestra base de datos de preguntas frecuentes, ingresando mediante este enlace:
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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hace 6 años
No obstante, es importante señalar que, se encuentran exentos de la emisión de facturas de consumo, los contribuyentes que, por la naturaleza de sus actividades, realizan la mayoría de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS. Específicamente los contribuyentes con las siguientes actividades:
1. Estaciones de combustibles.
2. Colmados.
3. Venta de pasajes de transporte urbano e interurbano (transporte de pasajeros).
4. Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs).
5. Contribuyentes autorizados a realizar operaciones de compra y venta de divisas.
6. Instituciones católicas y religiosas, excepto los centros educativos de cualquier nivel.
Consideraciones Importantes:
• Las Personas Físicas o Jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades citadas, previa autorización de la DGII, deben emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos para registrar un resumen de las transacciones diarias realizadas.
• Los contribuyentes autorizados a emitir Comprobantes de Registro Único de Ingresos deben emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal) cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscal para el ITBIS.
• En caso de que los contribuyentes autorizados a emitir el Comprobante de Registro Único de Ingresos emitan facturas de consumo, el monto facturado no formará parte del total de operaciones que se reportará en el Registro Único de Ingresos (RUI), por lo que dichas informaciones deben remitirse en el Formato de Envío de Datos 607.
Nota: debido a un proceso de actualización, a partir de hoy a las 4:00 p.m. nuestra Comunidad de Ayuda DGII se encontrará en modo de “solo lectura”, esto quiere decir, que las opciones para crear nuevas preguntas y comentar se encontrarán deshabilitadas. En ese mismo orden, el personal de la institución no podrá responder las inquietudes durante el lapso de actualización, el cual será informado mediante aviso en la página principal de nuestra comunidad.
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