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Duda RST Jurídico
Saludos,
Siendo RST Jurídico basado en Ingresos realicé facturas al estado en 2025, las mismas fueron pagadas en el mes de enero 2026, la carta de retenciones tiene fecha febrero 2026. Cómo debe reportarse este ingreso, el la declaración 2025 o en la 2026?
Otra duda. Estoy realizando facturas al estado con ITBIS y en dos casos no nos ha realizado las retenciones de ITBIS, aunque sí se han aplicado las retenciones del 5% gubernamental.
Las facturaciones corresponden a Servicios de Publicidad.
Agradezco sus comentarios.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 27 días
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la factura corresponde al período 2025, el ingreso debe estar incluido en dicho período aunque el pago se haya efectuado después. En caso de presentar inconvenientes para enviar la declaración a través de Oficina Virtual por este motivo, tendrá que presentarla a través de la administración local a la que pertenece, con la documentación que sustente su presentación.
En cuanto a la retención de ITBIS no efectuada, si es posible, debe coordinar con la institución que no efectuó la retención para que la efectúe, ya que le corresponde reportarla y pagarla a ellos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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