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lunes, 16 de febrero de 2026

Duda RST Jurídico

Saludos,

Siendo RST Jurídico basado en Ingresos realicé facturas al estado en 2025, las mismas fueron pagadas en el mes de enero 2026, la carta de retenciones tiene fecha febrero 2026. Cómo debe reportarse este ingreso, el la declaración 2025 o en la 2026?

Otra duda. Estoy realizando facturas al estado con ITBIS y en dos casos no nos ha realizado las retenciones de ITBIS, aunque sí se han aplicado las retenciones del 5% gubernamental.

Las facturaciones corresponden a Servicios de Publicidad.

Agradezco sus comentarios.

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Oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si la factura corresponde al período 2025, el ingreso debe estar incluido en dicho período aunque el pago se haya efectuado después. En caso de presentar inconvenientes para enviar la declaración a través de Oficina Virtual por este motivo, tendrá que presentarla a través de la administración local a la que pertenece, con la documentación que sustente su presentación.

 

En cuanto a la retención de ITBIS no efectuada, si es posible, debe coordinar con la institución que no efectuó la retención para que la efectúe, ya que le corresponde reportarla y pagarla a ellos. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Gracias por su pronta respuesta. Sin embargo, me gustaría saber qué debo hacer en caso de que la institución no aplique la retención, aún solicitándola. Recuerde que es una institución estatal.

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En ese caso, no tendrá que realizar ningún procedimiento adicional. Dicho ITBIS no podrá ser deducido por la entidad gubernamental a menos que lo reporte como retenido, además, se entenderá como incluido en el pago que genera la declaración de RST todo el ITBIS que no se haya retenido a la empresa.

 

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Gracias

Buenos días, Ana.

 

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