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jueves, 17 de octubre de 2024 13:21

Cerrado

Duda respecto a renta presunta en el reporte del 609

Si tengo contratado un servicio de servidor en la nube con una empresa extranjera y me emite una factura por 100USD , en el registro del 609 en el campo de renta presunta serian los mismos 100 ?, dado que el suplidor no me ha transparentado en la factura la retención. Entonces entiendo que en ese caso debo asumir la retencion yo pondiendo en renta presunta  el monto de 136.98 al cual al sacarle el Retencion de ISR (27%)  36.98   quedarian los 100USD pagados al suplidor.

Monto facturado:100 USD

Renta presunta: 100 ? o 136.98  ?

Solución oficial

Buenas tardes, Joan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la diferencia que existe es que, en Otras Rentas, se registra la retención del 10% realizada por otros tipos de rentas no contempladas en la legislación fiscal vigente, con carácter de pago a cuenta y en la casilla Otras Rentas (Rentas Presuntas), se registra la retención del 10% efectuada sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención del Impuesto Sobre la Renta resulta en estos casos de un 2%.

 

El Formato de pagos al exterior (609) está compuesto de la siguiente manera:
 
Encabezado
  • RNC o Cédula: Esta casilla se debe completar con el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del contribuyente (Persona Física o Jurídica) que remite la información.

  • Periodo: En esta casilla se debe seleccionar el periodo que corresponde la información a remitir. El periodo se encuentra en formato (año/mes).

  • Cantidad Registros: Esta casilla se debe completar con la cantidad de líneas a utilizar en el detalle del formato. No se debe incluir la línea de encabezado en el conteo de los registros.
Detalle
  • Razón Social: Esta casilla se debe completar con la razón social del proveedor de los bienes o servicios.

  • Tipo ID Tributaria: Esta casilla se debe seleccionar el tipo de contribuyente (Persona Física o Persona Jurídica) al que se le realiza el pago.

  • ID Tributaria: Esta casilla se debe completar con la información del contribuyente que se le realiza la retención.

  • País Destino: En esta  casilla se debe seleccionar el país hacia el cual se realiza el pago según el estándar internacional de códigos de países establecidos por la Organización Internacional de Normalización en la tabla ISO 3166.

  • Tipo Servicios Adquiridos: En esta casilla se debe seleccionar el tipo de servicio prestado, de acuerdo a la clasificación establecida.

  • Detalles del Servicio Adquirido: En esta casilla se debe seleccionar el concepto del servicio que le fue prestado, de acuerdo a la categorización establecida.

  • Parte Relacionada: En esta casilla debe indicar si la operación fue efectuada con una parte relacionada o no, conforme a las disposiciones establecidas en los párrafos I y IV del artículo 281 del Código Tributario.

  • Número de Documento: Esta casilla debe ser completada con la información del número de documento utilizado en la operación.

  • Fecha Documento: Esta casilla debe ser completada con la fecha en el documento base. La misma debe estar en formato año/mes/día.

  • Monto Facturado: Esta casilla se debe completar con la sumatoria del monto total facturado de los documentos registrados.

  • Fecha Retención ISR: Esta casilla debe ser completada con la fecha en que se realiza la acción de retención. La misma debe estar en formato año/mes/día.

  • Renta Presunta: Esta casilla debe ser completada con el monto que servirá como base para el cálculo del ISR retenido (Art. 305 Código Tributario).

  • ISR Retenido: Esta casilla debe ser completada con el monto del ISR retenido producto de la prestación o locación de servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Buenos días, Joan. ¡Gracias por contactarnos!

 

 

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

 

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

 

 

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Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

 

 

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