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miércoles, 24 de marzo de 2021 17:32

Cerrado

Duda requerida en el ámbito legal inmobiliario.

Cómo cumplir con lo establecido en la ley 155-17 como sujeto obligado no financiero en el ramo inmobiliario.

Gracias.

Solución aceptada

Solución oficial

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hace 3 años

Buenas tardes Alfredo. Gracias por escribirnos.

 

Los Agentes Inmobiliarios son sujetos obligados cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

 

Los sujetos obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, Múltiples en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional, de igual forma, deben comunicar las operaciones sospechosas.

 

Esos reportes deben realizarlo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por lo cual, le recomendamos comunicarse con dicha entidad.

 

Esta Dirección General solo tiene la función de supervisar en aquellos casos en los cuales el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

 

La DGII conforme a la ley está investida con facultades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección extra situ e in situ, y de aplicación de sanciones sobre los sujetos obligados y su personal, de conformidad a lo establecido en la ley.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

 

Es un placer servirle, Alfredo.