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Duda Registro Comprobante Proveedores Informales
Buenas tardes, quiero saber si para registrar en mi 606 un comprobante tipo B11 (Proveedor Informal) Debo de realizar de manera obligatoria alguna retencion para que la DGII me reconozca el gasto, en caso de que la respuesta sea si, que sucede con los gastos de este tipo, que no conllevan retencion, no debo registrarlos en i 606? Gracias de antemano


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenas tardes, Deyanira. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, según la norma 05-19, art. 7, párrafo II, "la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante". Por tanto, de no hacer o asumir la retención del ITBIS facturado, no podrá reportar dicho comprobante.
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