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DONDE VA COLOCADO EL GASTO EN EL IR-2 PARA LOS AJUSTEROS DEL SECTOR CONSTRUCCION
luego de un cordial saludo, me gustaria saber lo siguiente:
Dice el articulo 3 de la Norma 07-07 paa el secor construcción:
Artículo 3.- Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado.
Párrafo I: Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo.
La pregunta es: Lo que yo retuve en el IR-17 Linea 18 para los ajusteros, En que parte del IR-2 yo me voy a deducir ese gasto ?
En el IR-2 cuando uno selecciona el sector economico no hay uno para el sector construccion.
Favor aclararme esa duda.
En espera de sus amables atenciones.
Saludos cordiales.
Dice el articulo 3 de la Norma 07-07 paa el secor construcción:
Artículo 3.- Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado.
Párrafo I: Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo.
La pregunta es: Lo que yo retuve en el IR-17 Linea 18 para los ajusteros, En que parte del IR-2 yo me voy a deducir ese gasto ?
En el IR-2 cuando uno selecciona el sector economico no hay uno para el sector construccion.
Favor aclararme esa duda.
En espera de sus amables atenciones.
Saludos cordiales.




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hace 5 años
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Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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