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DONDE REGISTRO LA RECARGA DEL PASO RAPIDO EN EL 606
La recarga de paso rápido realizada en una farmacia, la registro en la columna de servicio o bienes?
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La recarga de paso rápido realizada en una farmacia, la registro en la columna de servicio o bienes?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días, Júan. Gracias por contactarnos.
Las recargas del Pase Rápido se consideran un servicio, por lo que corresponde registrar el monto facturado en la columna correspondiente a servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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