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miércoles, 29 de julio de 2026

Donaciones

Sres. Dgii,

Me gustaría saber cuál es la forma correcta de sustentar las donaciones realizadas a través de una App, en las que se apoya una causa específica y en la cuál no se recibe factura con valor fiscal. 

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Solución oficial

Buenos días, Vanessa. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de poder sustentar el gasto, será necesario que gestione con el propietario de la aplicación la constancia del gasto o el contacto con el beneficiario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

115 Mensajes

No tenemos contacto con el propietario de la aplicación, pero, sí la misma nos genera un reporte del pago realizado. Puede ser este pago sustentado con un gasto menor?

Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el escenario que plantea no corresponde a los fines para los cuales fue creado el comprobante para gastos menores, si el contribuyente mismo fue quien incurrió en el gasto, por lo que no debe sustentarlo en dicho comprobante.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.