miércoles, 8 de julio de 2026

Donaciones

Una persona fisica puede donar cualquier propiedad sin importar su valor y solo pagar el 3%, conforme a la ley 30-26

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Solución oficial

Buenas tardes, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el pago de un 3% como impuesto por donación aplica específicamente cuando la donación sea sustentada en uno de los actos traslativos indicados en el Art. 17 de la Ley 2569 y, concluidos entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiado sea un descendiente (de padre/madre a hijo); entre cónyuges en los casos permitidos por la ley; y entre colaterales del segundo grado (hermanos), ya que en estos casos la tasa de impuestos sobre donaciones será la equivalente a la tasa de impuestos sobre sucesiones, según lo dispuesto por la Ley 30-26.

 

Esta disposición entró en vigencia de manera inmediata con la promulgación de la Ley 30-26 en junio 2026.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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